¿Qué es la Alta Capacidad?
“Personas de alta capacidad son las que demuestran un nivel de aptitud sobresaliente (capacidad excepcional para razonar y aprender) o competencia (desempeño documentado o rendimiento que los sitúe en el 10% superior, o por encima, respecto al grupo normativo) en uno o más dominios. Los dominios incluyen cualquier área de actividad estructurada con su propio sistema simbólico (las Matemáticas, la Música, la Lengua...) o su propio conjunto de destrezas sensorio motrices (la Pintura, la Danza, los Deportes...).”
Definición de la NAGC (National Association for Gifted Children, de los EE.UU.).
¿Por qué debe ser atendida?
La Alta Capacidad no es una patología pero, si no es detectada y atendida correctamente, si puede generar patologías: somatizaciones, trastorno del sueño, irritabilidad, fracaso o bajo rendimiento escolar…
Por otro lado, ante un diagnóstico de Alta Capacidad, los criterios de diagnóstico de distintas patologías, deben ser interpretados desde las características propias que presenta esa Alta Capacidad para no dar lugar a un error de diagnóstico.
¿A quién va dirigida esta Unidad?
A personas con sospechas de que su hijo pueda tener alta capacidad, bien porque se lo haya comunicado el colegio, otro especialista clínico o sencillamente porque los padres observan que su hijo “no es como todos”.
También está dirigida a jóvenes y adultos que han crecido con esas sospechas o que puedan ser derivados de otras especialidades.
Y para las personas que tengan un hijo, o ellos mismos, que ya estén diagnosticados y quieran información sobre qué “significa” tener altas capacidades, las medidas educativas escolares que se deben adoptar y a las que tienen derecho, o que necesitan mayor conocimiento sobre cómo gestionarse personalmente o a sus hijos….
¿Por qué una “Unidad”?
Porque, a consecuencia directa de la investigación científica internacional en Neurociencias, se ha puesto de manifiesto la existencia de factores clínicos (no patológicos) que constituyen la superdotación y las altas capacidades. Por lo que el Ministerio de Educación, en su Norma del 23.01.2006, en aplicación de la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de las profesiones Sanitarias Art. 6.2.a. Dice así:
«En el diagnóstico de alumnos superdotados deberán participar profesionales con competencias sanitarias, no sólo educativas».
La actual Ley Educativa LOMCE reconoce la Alta Capacidad como NEAE (Necesidad Específica de Apoyo Educativo) y establece la obligatoriedad de su atención en los centros escolares desde el momento en que se conoce un diagnóstico.
En base a todo lo expuesto, la creación de la UAC se justifica para recoger en un único espacio la ayuda que las familias demandan para cubrir las necesidades de orientación, diagnóstico, asesoramiento e intervención (si fuera necesario) para atender las necesidades específicas que presentan. Todo ello desde la tranquilidad y garantía que da el conocimiento y la asesoría de cuantos pasos sean necesarios para restablecer en unos casos, y potenciar en otros, el equilibrio y estado óptimo del individuo.
Concentrar los servicios necesarios del campo sanitario y educativo ofrece la posibilidad de que las familias encuentren un espacio de comprensión y seguridad dentro de la difícil tarea de enfrentarse a unas posibilidades excepcionales por lo diferencial que suponen, y por lo tanto no encuentran centros de referencia donde puedan recurrir que cubra con garantía todos los campos que su especificidad necesita.
¿Qué servicios/necesidades se cubren desde la Unidad?
- Asesoría sobre la conveniencia o no de hacer un diagnóstico clínico.
- Diagnóstico clínico de Alta Capacidad.
- Qué supone el diagnóstico en cuanto al componente cognitivo, emocional y psicológico que abarca la Alta Capacidad.
- Asesoría sobre las medidas escolares necesarias a raíz del diagnóstico.
- Intervención psicológica especializada (si procede).
- Intervención educativa especializada (si procede).